Los órganos de Gobierno y Administración de la Asociación son:
ASAMBLEA GENERAL y JUNTA RECTORA

ASAMBLEA GENERAL

La reunión de delegados de las Escuelas de Música asociadas -uno por escuela- constituye la ASAMBLEA GENERAL , que es el órgano supremo y soberano de la Asociación, en la que tendrán voz y voto todos los expresados delegados. Son competencias de la ASAMBLEA GENERAL los acuerdos relativos a:

  • Aprobar el plan general de actuación de la asociación
  • El examen y la aprobación de las cuentas anuales y del presupuesto del ejercicio siguiente.
  • Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
  • La modificación de los Estatutos.
  • La disolución de la asociación.
  • La elección y el cese del presidente o la presidenta, del secretario o la secretaria, del tesorero o la tesorera y de los/las demás miembros de la Junta Directiva, así como su supervisión y control.
  • Los actos de federación y confederación con otras asociaciones, o el abandono de alguna de ellas.
  • La aprobación de la disposición o enajenación de bienes inmuebles.
  • El acuerdo de remuneración de los/las miembros del órgano de gobierno, en su caso.
  • La fijación de las cuotas ordinarias o extraordinarias, si bien esta facultad podrá ser delegada por la Asamblea General a la Junta Directiva mediante acuerdo expreso.
  • La adopción del acuerdo de separación definitiva de los/las socios.
  • Cualquier otra competencia no atribuida a otro órgano social.
JUNTA DIRECTIVA

La JUNTA DIRECTIVA se compone de: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y cinco vocales. Las funciones de la Junta Directiva son:

  1. Dirigir la gestión ordinaria de la Asociación, de acuerdo con las directrices de la Asamblea General y bajo su control.
  2. Programar las actividades a desarrollar por la Asociación.
  3. Someter a la aprobación de la Asamblea General el presupuesto anual de gastos e ingresos, así como el estado de cuentas del año anterior.
  1. Confeccionar el Orden del Día de las reuniones de la Asamblea General, así como acordar la convocatoria de las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias.
  2. Atender las propuestas o sugerencias que formulen los socios/as, adoptando al respecto, las medidas necesarias.
  3. Interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir sus lagunas, sometiéndose siempre a la normativa legal vigente en materia de asociaciones.
  4. Admitir, o en su caso denegar, las solicitudes de nuevos socios.
  5. Ejercitar aquellas competencias que le otorgue la Asamblea General mediante Acuerdo expreso, siempre que no sean de su exclusiva competencia.